Artículo 1
Las presentes Bases tienen por objeto regular las Ayudas públicas para el gasto diario ocasionado por el desplazamiento para la asistencia a centro de atención especializada para discapacitados psíquicos.
Estas ayudas se concederán, única y exclusivamente, para costear el gasto de los desplazamientos transporte de discapacitados intelectuales a la asistencia diaria a centros de atención especializada de carácter público o concertado, no se financiará gasto alguno por otros conceptos.
Las personas con discapacidad cuando son menores de edad tienen garantizado gratuitamente el acceso y asistencia a centro de atención especializada subvencionado el transporte y estancia gratuitamente. Sin embargo, el acceso a la atención especializada cuando cumplen la mayoría de edad al no ser obligatoria no se contempla.
Los poderes públicos deben facilitar a las personas discapacitadas los medios para mitigar o solucionar los problemas derivados de sus limitaciones.
El objeto de estas ayudas tiene como fin la integración y acceso a los espacios y servicios comunitarios y desarrollo de estas personas en su medio habitual de vida.
Todas las bases en el archivo adjunto (clik abajo en archivo adjunto)